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Novedades de equipos a presión aplicado al sector termosolar

El pasado 2 de enero entró en vigor el nuevo Reglamento de Equipos a Presión (R.D. 809/2021), mediante el cual se soluciona por fin, parte del vacío normativo que existía respecto a un sector importante para la generación de energía renovable en España como es el Termosolar.

La primera y más importante novedad es que el nuevo reglamento incluye este tipo de instalaciones en la Instrucción Técnica ITC-EP-2 “Centrales generadoras de energía”, independientemente de la potencia que puedan generar. En el anterior reglamento, esta ITC era de aplicación únicamente en plantas de generación de más de 50 MW.

Al estar incluidas en la ITC-EP-2, a estas plantas le aplican cambios normativos importantes en los siguientes aspectos:

Categorización:

Según el artículo 3 de la ITC-EP-2 se clasifican los equipos de la planta como:

  • Equipos normales:
    • Calderas (principal y auxiliar)
    • Intercambiadores de calor (sobrecalentadores, recalentadores, economizadores)
    • Acumuladores, calderines, separadores y otros recipientes en general
    • Tuberías, y accesorios de seguridad y presión
  • Equipos especiales:
    • Aparatos rellenos de resinas o materiales filtrantes, o con recubrimiento interior frágil o higroscópico, tales como neopreno, ebonitado o vitrificado, etc.

Prescripciones de seguridad:

En el artículo 4 de esta ITC se indica las prescripciones de seguridad respecto a:

  • Recinto de calderas: Las calderas de las centrales incluidas en esta ITC no requieren estar situadas en salas con muros de protección que las limite. Esta prescripción ya se cumplía ya que los equipos clasificados como calderas de estas plantas (equipos del sistema de generación de vapor y calderas auxiliares) se instalaban según lo indicado en la ITC-EP-1 “Calderas”
  • Distancias de seguridad: Los equipos a presión de estas plantas han de guardar unas distancias mínimas de seguridad al límite de la propiedad. En la mayoría de los casos aplicaría la de 35 metros desde la proyección del equipo a presión a intemperie, al punto más cercano del límite de la propiedad. Esta prescripción la cumple casi la totalidad de los diseños de plantas existentes al estar situados los equipos en una isla de potencia rodeada por el campo solar.
  • Presión máxima de servicio: Si la presión máxima de servicio (Pms) es inferior en más de un 10 % de la presión máxima admisible (PS), será necesario la presentación de un certificado extendido por la o el fabricante o por un organismo de control habilitado, en el que conste la adecuación del equipo a la presión, especialmente en lo que concierne a las velocidades de salida del vapor y a la capacidad de descarga de las válvulas de seguridad. Esta prescripción de diseño ya la cumplían los equipos clasificados como calderas de estas plantas (equipos del sistema de generación de vapor y calderas auxiliares) pero ahora se hace extensible a resto de equipos a presión de las plantas.
 

Inspecciones periódicas:

  • Periodicidad:
    • Nivel A: La periodicidad del Nivel A de inspección se rige según lo indicado en el anexo III del reglamento
    • Nivel B y C: En este caso al estar ahora estas plantas dentro de la ITC-EP-2, se podrán considerar los periodos anuales en horas equivalentes de funcionamiento, según la definición del apartado 5 del artículo 2, punto b) de la ITC, a razón de 8.760 horas/año y siempre que las horas equivalentes de funcionamiento se consigan en un plazo no superior a seis años para el nivel B o doce años para el nivel C. 
 

En el anexo de la ITC-EP-2 se realiza una descripción pormenorizada de los requisitos de inspección y pruebas a realizar en los equipos.

  • Reparaciones: La novedad en este aspecto es la indicación que realiza el artículo 8 de la ITC de identificar los equipos según el alcance de las reparaciones a realizar. Una reparación se considerará como “gran reparación “cuando alcance los siguientes niveles:
    • Calderas (sustitución de envolvente a presión o tubos si >2% superficie calefacción en distintas partes, calderines o colectores independientemente de las soldaduras, y/o reparaciones con tratamiento térmico). Excepción cortes en tubos para inspección o en recalentador (RX o equivalente 100% soldaduras)
    • Intercambiadores de calor (operaciones en carcasa en >10% soldadura/longitud total cámara, tratamiento térmico, sustitución 10% tubos o más)
    • Otros equipos (no se consideran cat I, cat IV en tubuladuras >DN80, cat II y III no considerar tubuladuras ni recargues, tratamiento térmico, sustitución 15% tubos, o longitudes de soldadura que excedan el siguiente cuadro:
tabla 1 espanol
    • Sistemas de tuberías:
        • Requerimiento de PWHT o e>12mm en ambos extremos
        • N.º soldaduras entre tubos según categoría
tabla 2 espanol

Al tener la reparación alcance de “gran reparación “, será necesaria la realización de un Expediente Técnico por parte de la empresa reparadora, con una serie de requisitos indicados en el punto 3 del artículo 8 de la ITC-EP-2.

  • Valores de presión de pruebas posteriores a la puesta en servicio: En el artículo 10 de la ITC se indica como calcular la presión de prueba periódica en caso de que no esté indicado por el fabricante del equipo:
    • Valor código de diseño o fabricante
    • Si se no se dispone del valor:
      • Equipos a presión excepto calderas: PT= 1,1xPS
      • Calderas: PT=1,1xPms      

Con el antiguo reglamento el valor de esta prueba era el mismo que el de la presión de prueba inicial, ya que no estaban estas instalaciones incluidas en la ITC-EP-2.

  • Otros controles: En el artículo 13 de la ITC se hace referencia a la necesidad de realizar otros controles que no eran necesarios antes, al no estar estas instalaciones incluidas en la ITC. Estos controles son:
  • Control de corrosión:
    • Márgenes de corrosión en equipos y tuberías. Aplicable a todas las partes de los sistemas (equipos y tuberías)
    • Análisis predictivo. Programa o herramienta para control de corrosión
    • Corrosión bajo aislamiento
  • Control de la erosión
  • Controles especiales:
    • Estudios específicos para identificar riesgos que condicionen la integridad de equipos (evolución de materiales en función de las condiciones de operación: cambios estructurales, fluencia lenta a altas temperaturas o fatiga, etc.)

CADE cuenta con una dilatadísima experiencia en el sector Termosolar, así como en el sector refino y petroquímico, suministrando servicios de consultoría e ingeniería a propiedades y empresas O&M, y apoyando técnicamente a la realización y planificación de pruebas, ensayos y controles a los que tienen que estar sometidos los equipos a presión de las plantas para el cumplimiento del marco normativo vigente.

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